LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CHILE

08 agosto 2013

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CHILE

http://www.accionesjudiciales.cl/home/Blog%20Posts/pension_alimentos_general.html


La ley ha establecido que, en caso de que los padres se encuentren separados, sea el padre que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente, la facultad de demandar al otro padre una determinada cantidad de dinero, llamada pensión de alimentos.

En términos generales, la pensión de alimentos es la obligación que tienen ambos padres de dar alimentos al niño, niña o adolescente, para que este pueda subsistir modestamente, de acuerdo a su posición social. Junto al deber de alimentos se encuentra el deber de educación que finaliza con la educación superior. Más adelante se verá que no tan solo los padres, pueden solicitar alimentos.


1. ¿Quienes pueden demandar pensión de alimentos?
Pueden demandar el derecho de alimentos, los alimentarios, y son alimentarios:
¿ Al cónyuge.
¿ A los descendientes.
¿ A los ascendientes.
¿ A los hermanos.
¿ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

2. ¿Que requisitos debo cumplir para demandar pensión de alimentos?

• Estar en la categoría de los que pueden demandar alimentos.
• Necesidad del alimentario, o sea, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
• Solvencia del alimentante, o sea, el obligado a dar alimentos. Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas, por ejemplo, si tienes más cargas alimenticias, si trabaja, el monto de la remuneración, etc…


3.- ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

• El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento.
• Las necesidades del niño/a o adolescente: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
• La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de tipo penal.


4.- ¿Cuál es el monto establecido por la ley para demandar una pensión de alimentos?
La ley no señala una cantidad determinada sino que entrega un marco al juez para que pueda calcular el monto de la pensión de alimentos, tomando en cuenta las necesidades del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
• El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
• El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión.

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