Juan Pablo Iturriaga Cavieres - Productos
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La filiación consiste en la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. Hay distintos tipos de filiacion, tales como la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción. Los juicios de la determinación de filiación se resuelven por los tribunales de familia, desarrollándose el jucio en dos audiencias. Si en la primera se reconoce la paternidad, el juicio queda terminado. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
Los alimentos es uno de esos temas que la ley considera de mediación familiar obligatoria y, por lo tanto, lo primero que debes hacer es pedir una hora en un centro de mediación familiar. Ahí debes llevar un certificado de nacimiento, para demostrar quiénes son los padres y el domicilio de la persona a demandar, y en lo posible es recomendable llevar un teléfono del mismo. Con esto te van a citar a una audiencia, a la que deben acudir ambas partes. En ésta se buscaran bases de arreglo. A esta instancia puede ir ambos con abogado o ninguno. Si no hay acuerdo, o la persona a quien pides pensión no asiste al evento, la mediación se declara frustrada. Entonces, ahora puedes demandar. Un punto importante a advertir es que en teoría alguien podría pedir alimentos a dos o más personas. Sin embargo, la ley obliga a seguir un orden de prelación, es decir, únicamente se faculta a demandar por alimentos a un ciudadano, lo cual se define por un orden previamente establecido. Por ejemplo, una mujer casada podría solicitar alimentos a su cónyuge, sus hijos, hermanos y a sus padres vivos. No obstante, debido a la legislación, sólo podrá demandar a su cónyuge, que está en primer lugar.
Tramitamos divorcios de común acuerdo (mínimo 1 año de separación), divorcios unilaterales (mínimo 3 años de separación).