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Regularización de Instalaciones

Regularización
1   CLP
Este es un procedimiento por el cual se declara ante la SEC las características de una instalación de gas. Toda instalación nueva de gas debe seguir este procedimiento para poder recibir la Recepción Final de una obra. Cuando una instalación es antigua y nunca ha sido declarada ante la SEC debe ser declarada como si fuera nueva, es decir, cumpliendo con el reglamento vigente (actualmente el D.66). Si una instalación antigua ha sido declarada (hay planos e informes técnicos en la SEC) y sufre una modificación, debe ser declarada cumpliendo con el reglamento de esa época (DS.222) y sus extensiones o ampliaciones deben ceñirse a lo indicado en el reglamento actual (D.66). El procedimiento consiste básicamente en verificar que la red de gas y los artefactos conectados a ella cumplen con la reglamentación vigente y hacer las modificaciones necesarias en caso de incumplimiento. Implica: - Hacer planos de la red de gas, artefactos y elementos relacionados, en vista general y los detalles. - Verificar que la red de gas está diseñada de tal forma que permite el óptimo funcionamiento de los artefactos conectados a ella (Memoria de cálculo). - Verificar que la red de gas y artefactos no están instalados en recintos prohibidos. - Verificar que los recintos donde existen artefactos a gas, y sus anexos, cumplen con las ventilaciones y volúmenes mínimos requeridos. - Verificar que los artefactos están instalados correctamente y que funcionan correctamente. - Verificar que los conductos de evacuación de gases están instalados correctamente y funcionan correctamente. - Verificar que no hay fugas de gas desde la red o artefactos. - Elaborar un Informe Técnico donde se establecen todas las características de la instalación, materiales utilizados, certificaciones, artefactos, etc. Con todos estos antecedentes el propietario solicita la visita de una Entidad de Inspección, la cual verifica los antecedentes de la instalación y el trabajo realizado por el instalador. En caso de ser necesaria alguna obra adicional el instalador debe volver para cumplir los requerimientos de la entidad de inspección. Una vez realizada una segunda inspección (o después de la primera), la entidad emite un certificado (CIIGE) cuyo color depende de la existencia o no de problemas no resueltos en la instalación. Con sello amarillo la instalación puede recibir suministro de gas siempre que se resuelvan los problemas verificados antes de 6 meses; con sello rojo no se autoriza el suministro de gas; y con sello verde no hay inconveniente alguno. Una vez otorgado el sello verde, el instalador de gas puede utilizar dicho certificado para declarar la instalación ante la SEC. Si todos los antecedentes están disponibles el trámite debiera demorar menos de 10 días en la SEC. Una vez aceptada la declaración el instalador puede emitir un certificado (TC6) para su presentación en la municipalidad. El trámite completo, incluyendo la ejecución de trabajos, puede demorar entre 1 y 6 meses dependiendo de la envergadura del proyecto.
Servicio de regularización de instalaciones de gas cuyo diseño o modificación no está declarada ante SEC, para: - Sello Verde - Recepción Municipal - Vivir tranquilo

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