Obligacion de emitir facturas electrónicas Incumplimiento

26 septiembre 2016
Publicado por Magnus

Obligacion de emitir facturas electrónicas Incumplimiento – Sanción Multas por cada documento indebidamente emitido en papel,  puede variar entre 1 UTM y 12 UTM (entre 46.000 y 550.000 pesos app).
 

Con la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas, respecto de las Pequeñas y Medianas empresas urbanas, ya suman aproximadamente 310 mil los contribuyentes que se han adherido a este Sistema. 
El organismo fiscalizador entregó estos antecedentes al entrar esta semana en vigencia la obligación emitir facturas electrónicas respecto de Pequeñas y Medianas empresas, ubicadas en zonas urbanas, con ventas anuales entre los $61,5 millones y los $2.562 millones. 
Sin embargo, lo indicado, según la misma fuente, aún hay 23.536 contribuyentes pertenecientes a este segmento que todavía no se han sumado al mecanismo, por lo que el SII reiteró su llamado a quienes aún no se han inscrito a regularizar su situación e inscribirse en el sistema de Facturación electrónica. 
Cabe recordar, que los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente que continúen emitiendo documentos en papel, se exponen a una multa por cada documento indebidamente emitido en papel, que puede variar entre 1 UTM y 12 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes podrán durante este mes, mientras completa su proceso de incorporación, respaldar temporalmente sus operaciones comerciales utilizando guías de despacho en papel de
bidamente timbradas, para posteriormente emitir la respectiva factura electrónica dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. 
Cabe precisar a su turno, que conforme a la ley 20.727 de 2014 que establece la obligación de operar con factura electrónica los contribuyentes pueden solicitar una prórroga siempre y cuando ello obedezca a alguna de las causales establecidas en la propia ley; esto es, no tener acceso a la conexión eléctrica, que en la zona donde se ubica no exista acceso a la conexión de datos, o que la Casa Matriz de la empresa esté ubicada en una zona declarada de catástrofe. 
Para efectos de requerir esta excepción, los contribuyentes que estiman que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el texto legal aludido, deben efectuar la presentación de los antecedentes respectivos en la oficina del SII correspondiente a su domicilio.